REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1309-05
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: JULIO CESAR JIMÉNEZ AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.031, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchí, cerca de la Iglesia El Retorno de Cristo, casa N° 12 de esta Ciudad..
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN.
DETENIDO DESDE: 22-01-05 hasta el 02-05-06
DETENIDO DESDE: 23-05-06 hasta la presente fecha
REDENCIÓN DE PENA DE FECHA 07-06-08: CINCO (05) MESES
REDENCIÓN DE PENA DE FECHA 21-04-08: OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
TIEMPO CUMPLIDO EN TOTAL: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES QUINCE (15) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 30-04-2011.a las 08:00 AM
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 1 ejusdem, este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de ley. En consecuencia en el presente caso le procede al penado antes mencionado, el beneficio de Confinamiento cuando tenga ¾ partes de la pena cumplida es decir: Cinco (05) años y seis (06) meses, aunado a ello le procede en fecha (30-05-2009), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 20 del Código Penal Venezolano vigente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
Cúmplase en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2008.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
Causa Nº 1E-1309-05
JAL/MMA/manuel.-