REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2008.
198° y 149°

CAUSA Nº 1E-1484-08
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO: ABG. JHONNY MOHAMED
DEFENSOR PRIVADO: NELSON ASCANIO VALENZUELA
PENADO: JUAN FRANCISCO MORENO
SECRETARIO: ATAMAYCA QUEVEDO


Revisada la presente causa llevada en contra del ciudadano penado: JUAN FRANCISCO MORENO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.013.442, venezolano, mayor de edad, de profesión Ganadero, residenciado en el Fundo La Fortuna, Municipio Páez del Estado Apure; por la comisión del delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Venezolano Vigente, hecho por lo cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 07 de Febrero de 2008, ingresó a este Tribunal, luego de aperada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, a los fines de emitir dictamen, se advierte:

PRIMERO: En fecha 12-02-08 se ejecutó la sentencia recaída en contra del penado: JUAN FRANCISCO MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.013.442, con difermiento de la Ejecución de la Penal, hasta tanto se le realice el Informe Psicosocial y se recaben todos los recaudos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para así proceder al estudio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que de la revisión de la carta de antecedentes penales que riela al folio Cuatrocientos Ochenta y dos (482) del expediente, se entiende que el penado ciudadano: JUAN FRANCISCO MORENO SANCHEZ, no es reincidente por la comisión de otro delito distinto al que recae en la presente causa.

TERCERO: Que efectivamente consta en el Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación N° 5 de Barinas Regional Andina, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder para las Relaciones Interiores y Justicia, corriente del folio Cuatrocientos Ochenta y Nueve (489) al Quinientos (500), un pronunciamiento FAVORABLE para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en estudio.

CUARTO: Que igualmente se evidencia que la pena impuesta al mismo es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, tiempo éste inferior al establecido para los condenados por el procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), el cual limita que la pena no exceda de Tres (03) años, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sine quanon para la concesión de la fórmula de cumplimiento de pena a otorgar.

SÉPTIMO: Que este Tribunal en fecha 12-02-08, dictó decisión mediante la cual se le acordó las presentaciones que cumple el mencionado penado ante este despacho, por lo que a criterio de quien suscribe estima prudente el cese de las misma, ante el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JUAN FRANCISCO MORENO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.013.442, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el Fundo La Fortuna, Municipio Páez del Estado Apure, conforme con lo dispuesto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) año, contado a partir desde el momento en que el penado se presente ante el Delegado de Prueba designado por la Coordinación Zonal, debiendo además de someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan, durante el tiempo del Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que tiene a la fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las presentaciones que cumplía el mencionado penado ante este Tribunal, en virtud que el mismo quedará sujeto a las presentaciones que imponga el Delegado de Prueba.

Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Remítase copias certificadas de la decisión al Coordinador Zonal N° 6 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa; e igualmente a la División de Antecedentes Penales. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado.-

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


CAUSA N° 1E-1484-08.
JAL/AQ/jlh.-