REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2008
198° 149°

EXTINCIÓN DE L A PENA


CAUSA N ° 1E-83-99
JUEZ: DR. JUAN ANÍBAL LUNA
PENADO: MARIÑO CONTRERAS BALTAZAR
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio Doscientos Seis (206) al folio Doscientos trece (213) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 25 de Marzo de 1997, mediante la cual condena al ciudadano: BALTAZAR MARIÑO CONTRERAS, titular de la cedula identidad N° 10.163.655, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la condena. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente ultimo Computo de Ejecución de la Pena de fecha 31 de Enero del 2001, cursante al folio Ochenta y Ocho (88) de la presente causa, donde se evidencia que el ciudadano BALTAZAR MARIÑO CONTRERAS, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 11 de Agosto de 2006; igualmente corre inserto al folio ciento cuarenta y seis (146) oficio suscrito por la T.s. Ismelda Mora de Becerra en su carácter de Delegado de Prueba y la Lic. Ana Rosa Contreras, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica 3 del Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal Estado Táchira, el cual indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones fijadas, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: BALTAZAR MARIÑO CONTRERAS, Residenciado en el Kilómetro 08, Vía Chururu, El Piñal Estado Táchira, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 1E-83-99
JAL/MMA/manuel.