REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2008.-
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.526-08
Juez:
DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: DRA. CAROL PADRINO
Víctima: XXX
Delito: LEY ORGANICA SOBRE EL DEREHCO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Secretaria:
YSAURI ROJAS

Imputado: XXX

En el día de hoy, Veinte (20) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO. Seguidamente el ciudadano Juez NELSON ASCANIO VALENZUELA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente XXX, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien expone: Como punto previo en atención a la solicitud que en principio hiciere esta representación fiscal, en esta etapa me gustaría en primer término escuchar la opinión de la victima quien se encuentra presente en la sala, y a su vez es la representante legal del adolescente, para que una vez escuchada, esta representación fiscal pudiera solicitar las medidas que considere oportunas, toda vez que es su hijo y en atención a eso el Ministerio Público elevara su petición. El Juez se dirige a la defensora pública, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga respecto de lo solicitado por el representante fiscal, quien manifestó lo siguiente: La defensa no tiene objeción. En consecuencia el tribunal lo considera procedente y le cede el derecho de palabra a la victima XXX, quien expuso: “Como él consume llega el momento en que me quita los reales para él consumir, violentamente no ha llegado a ese extremo, yo soy una mujer enferma, hipertensa, yo le tengo miedo, a que me vaya a golpear, a mi me gustaría que el fuera tratado en un centro de rehabilitación; es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al fiscal, quien en uso del mismo expuso: “Presento en este acto al adolescente XXX, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, de este estado en fecha 18 de Agosto de 2008, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se encuentran plasmadas en el acta policial (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio 03 y su vuelto de la causa). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicitando en atención se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “B”, en el sentido de que su caso sea puesto en conocimiento del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial penal, de igual forma que se de parte al consejo de protección de este municipio para se produzcan las medidas que a bien tenga considerar a los efectos de coadyuvar a la solución del conflicto aquí planteado, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal; le sea impuesto al referido adolescente XXX, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, prevista en el literal “B”, es todo. Por último solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente si desea declarar, quien manifiesta que si. En este estado el juez cede el derecho de palabra al adolescente JUNIOR RAFAEL PEÑA, quien en uso del mismo expuso: “Bueno yo lo que quiero es acomodarme, no quiero seguir mas en esta vida, yo quiero meterme en un centro de rehabilitación para superar este problema de las drogas, yo no quiero darle mas mortificaciones a mi mama y hacerla sufrir como lo ha hecho en todos estos meses, no quiero seguir llevando esta vida; es todo. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “ oída la declaración de mi representado y la exposición de su representante legal la defensa invoca el articulo 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente en consecuencia solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B”, como lo es que mi representado se someta a orientaciones por parte del psicólogo adscrito al equipo multidisciplinario como lo es el Dr. Jorge Suárez quien deberá informar a este tribunal de la evolución que mi representado una vez reciba las orientaciones pertinentes de su parte como experto, igualmente se solicita la libertad desde esta sala, así mismo a los fines de la identificación plena se consigna en este acto copia de la partida de nacimiento; es todo” .


II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Apure, a fin de dictar su decisión observa:
PRIMERO: Consta al folio Cuatro (04) y su vuelto Acta de Investigación de fecha 18/08/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante por cuanto llena los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta a la cual no se opuso la defensa, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, siendo esta a saber VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “B” por ser procedente y considera este Tribunal que de oficio se le debe acordar las medidas cautelares señaladas en los literales “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se declara. CUARTO: La presente causa debe remitirse a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación. Así se decide.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, por cuanto la misma llena los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.

SEGUNDO: Se continúa la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del Derecho.

TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la libertad del adolescente, y encontrándose presente la representante del mismo, considera quien aquí se pronuncia que tratándose de un menor de edad, lo ajustado seria concederle la libertad al mismo con la obligación de someterse al cuido de su representante, dándole las debidas orientaciones a la misma, así como el deber de asistir ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial penal a los fines de recibir orientación psicológico que coadyuven a superar su problema, también le queda prohibido acercarse a lugares donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el contacto con personas que de manera indirecta o directa inciten al consumo de la misma; tal como lo solicitare el representante fiscal, a lo que no se opuso la defensa, es decir bajo la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “B” , “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: XXX, también puede ser ubicado por el celular XXX.

CUARTO: Líbrense los oficios respectivos al equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, conformado por el DR. Jorge Suárez y la Licenciada Luisa Elena González, a los fines de dar cumplimento a lo acordado en esta sala de audiencia.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación.

Librese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del adolescente; JUNIOR RAFAEL PEÑA, Titular de la cedula de identidad 22.940.524. Así se decide. Terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA.
.../… (Continúan las firmas)

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. LANDO AMADO.

EL ADOLESCENTE,



EL REPRESENTANTE DEL ADOELSCENTE,



DEFENSOR PÚBLICO.


DRA. CAROL PADRINO.



LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS


CAUSA 1CA-1526-08