JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE0 (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° Y 149°
Revisadas como han sido las actas que conforman la Causa Penal signada con el N° 1U-35-06, seguida en contra del de los adolescentes acusados, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, y por cuanto se encuentra fijado la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 08 de Septiembre del año que discurre, y visto que en fecha 23 de Julio del corriente año, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó el Receso de las Actividades Judiciales a partir del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año que discurre, según Resolución N° 2008-2004; en consecuencia, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acuerda: DIFERIR, la celebración del Juicio Oral y Privado, en la causa Penal, que nos ocupa seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, para el día 29 de Septiembre De 2008, a las 09:30 horas de la mañana en virtud del Receso Judicial aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N° 2008-2004, en consecuencia se ordena librar las Boletas de Notificación al respecto a las partes. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
La Jueza,
ABG. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL.
La Secretaria,
Abg. Grecia García.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Grecia García.-
DEBR/Lourdes.-
Causa N° 1U-35-06.
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