REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2008.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-738-05.
Por cuanto en fecha de hoy, se trasladó y constituyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el local comercial “Inversiones y Servicios Nerio Cars, ubicado en la calle Diana Quinta Aníbal Mora, diagonal al Internado Judicial del Estado Apure, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de semi- libertad acordada al adolescente iuris sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ejecutada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2008 (una vez verificada la oferta de trabajo en fecha 31 de Julio de 2008), evidenciando que el local en referencia ya no funciona la firma personal “Inversiones y Servicios Nerio Cars”, por cuanto el propietario del local ciudadano Juan Aníbal Mora, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.873.071, le solicitó el desalojo al ciudadano Rafael Adalberto Martínez Herrera, titular de la cédula de identidad personal Nº 12.151.883, propietario de la firma personal nombrada ut supra, haciéndose efectivo a partir del 01-08-2008, quedando en el local partes de enseres de la firma. Constatado igualmente ante el Internado Judicial en el libro de entrada y salida de adolescentes cumplimiento medida de semi- libertad, en cual se evidencia que el adolescente sancionado egresó de esa institución en fecha 07-08-08 conforme le fue acordado por el Tribunal hasta el día lunes 11 de Agosto del presente año que egresó y no ingresó a dicha institución hasta la fecha de hoy, de allí que, verificado el incumplimiento de la sanción y la fuga del establecimiento donde se encuentra cumpliendo la sanción el efebo, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declara en rebeldía al joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenar en consecuencia su captura inmediata a los órganos policiales correspondientes y la revocar por incumplimiento la sanción de semi-libertad. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haberse fugado de la Institución en la que se encuentra cumpliendo la sanción de Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Revocar la sanción de semi-libertad acordada al sancionado identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de conformidad con lo pautado en su artículo 537. TERCERO: Lìbrese la captura a los órganos policiales correspondientes, una vez materializada la misma reclúyase al ciudadano identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el Internado Judicial del Estado Apure, en la zona administrativa, debidamente separado de los adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 549 de la Ley especial, a la orden de éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
ABOG. NACY YANEZ.
Causa N° 1E-738-05
|