En el día de hoy, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, a fin de celebrar Audiencia Especial para ejecución de la sanción de semi – libertad; que le fuere concedida en Audiencia de fecha 20 de Mayo del año 2008 y cursante a los folio 2459 al 262, la cual dictó este Tribunal por la cual se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad por Semi Libertad en la Causa signada con el N º 1E-738-05, seguida en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO y al Defensora PRIVADO ABOG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO y el adolescente: identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana juez informa a las partes en relación a al motivo de la audiencia verificado como ha sido la oferta de trabajo cursante al folio _____, en fecha 31 de julio del presente año, por cuanto ya fue verificado la oferta de trabajo por este Tribunal, esta Juzgadora acuerda ejecutar la sanción de semi-libertad y realizar un nuevo cómputo de la sanción al joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fecha de imposición fecha de hoy, fecha de inicio del cumplimiento de sanción el 07 de agosto de 2008 y fecha de culminación fecha 07 de agosto de 2009.Todo ello por cuanto la sanción de semi-libertad tiene una duración máxima de un (01) año se debe dejar expresa constancia que este Tribunal en fecha 07- 08-2009, debe pronunciarse e imponerle otra u otras de las sanciones dentro del catalogo de las sanciones de la ley especial al joven mencionado anteriormente por cuanto el lapso total de culminación de la sanción es en fecha 15 de diciembre del año 2010.Debiendo cumplir con las condiciones inherentes al cargo a desempeñar siendo este obrero , con un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12: meridiem y de 2:00 de la tarde a 6:00 pm., y los sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 meridiem., teniendo que ingresar al Internado Judicial de esta ciudad a las 6:05 de la tarde de lunes a viernes y a las 12:05 meridem los días sábados razón por la cual la ciudadana juez a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Termino se leyó y firman:
LA JUEZ

DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS

EL FISCAL OCTAVO DEL M.P.

DR. LANDO AMADO

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO.

LA SECRETARIA,

NANCY YÁNEZ

CAUSA 1E-738-08
MLB/NANCY Y