REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 11 de agosto de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS IZARRA, a favor de JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ, por identificar, en la causa penal No. 1C5003/08, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la investigación mediante denuncia por ante la Comisaría Policial Nº 02, por la ciudadana Linares González Yuly Isabel, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.878, en fecha 19-11-2005, quien señala que el ciudadano José Alexander González, la agredió físicamente, causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo. Igualmente fue agredida psicológicamente y amenazada por el denunciado con quitarle su hijo.

El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “ Una vez analizadas las actas que integran la presente investigación, observa el representante del Ministerio Público que la denuncia interpuesta por la ciudadana Linares González Yuly, ya identificada, guarda relación con un hecho que se suscito con ocasión de maltratos físicos, psicológicos y amenazas entre ella y el denunciado, con quien hacia vida marital. Observa igualmente, que el hecho ocurrió el 21-11-05 y hasta la fecha no ha podido, obtener elementos de convicción pertinentes y necesarios para formalizar acusación; debido que ha sido imposible identificar el denunciado y además, la propia víctima denunciante no acudió al médico forense y en consecuencia no se tiene peritaje forense, que permita el tipo de gravedad de las lesiones. Por las razones antes expuestas considera el representante del Ministerio Público, dar terminación al presente caso interno de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, este Tribunal observa: Corre inserto a los folios 01 y 03 de la Causa, denuncia interpuesta por ante el Destacamento Policial Nº 02 y auto de inicio de la averiguación penal.

Este Tribunal, igualmente observa que corre inserto a los folios, 09, 12, 13, 14 y 16 las actas de investigación, en la que se evidencia que en fecha 20-06-2005 se presentó en la casa del ciudadano Lugo Luís José, el ciudadano Enyerben José Pérez Lugo, lo agredió a él y a su familia y lo amenazó de muerte. Por lo que quedó demostrado a juicio de este Tribunal, la comisión del delito de amenaza.

El delito de Amenaza, es un delito perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Penal, por lo que siendo el titular de la acción penal la parte agraviada, es decir, la víctima Lugo Luís José, es quien puede ejercer la acción penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al procedimiento especial para este tipo de delitos.

Siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no es el titular de la acción penal en los delitos a instancia o requerimiento de parte agraviada, no puede en consecuencia, solicitar el sobreseimiento y disponer de una acción penal que no le corresponde.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS IZARRA, a favor de JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.983.597 y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control,


Dra. NELLY MILDREET RUIZ RUIZ

La Secretaria,

Abg. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. XIOMARA PEÑA

NMRR/XP/omjr
CAUSA No. 1C5003/08.-