REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, en la Causa signada bajo el Nº 1C5418/08, a favor del ciudadano Jesús Ramón Lozada (occiso), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.087, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del referido imputado, este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº GL-0044-2007 de fecha 08 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1ro. (TT) 4130 PASCUAL BECERRA y Cabo 1ro. (TT) 4282 BECERRA GARCÍA OSCAR, adscritos al Puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guasdualito, en donde dejan constancia de lo siguiente: “…fuimos comisionados por el oficial de día Sgto. 1ro. FRANKLIN DÁVILA, para que se trasladarán a la Avenida Barra Vieja frente a la parada de Taxis en Guadualito, había ocurrido un accidente de tránsito de inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionado se pudo verificar que se trataba de un “CHOQUE CON OBJETO FIJO ISLA CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA” el cual se originó este mismo día ,a eso de 03.45 de la madrugada. A tal efecto y de acuerdo a los artículos 12 numeral 2, 14 numeral 13 y 15 de la Ley de los órganos con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se procedió a la actuación de dicho accidente, debidamente facultados para elaborar ACTA POLICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, 112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició a la investigación del hecho… Esas diligencias urgentes y necesarias fueron practicadas en la forma siguiente: Tomando las medidas de seguridad del caso, se realizó inspección ocular del área, elaborándose el Croquis, fijando la ruta y no graficando la posición final del vehículo, ya que el mismo fue movido de la posición final. Procedieron a identificar los datos y características al vehículo de la siguiente manera Vehículo: Moto, placas: MAP-517, marca: Yamaha, modelo: RSX-115, Año: se desconoce, tipo: paseo, serial de carrocería: 9FK5JV11A41320619, serial de motor: 3HB-320619, propietario Landis Alexander Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.488.667, se procedió enviar la misma al estacionamiento Páez, en calidad de depósito. Posteriormente se trasladaron al hospital José Antonio Páez de Guasdualito donde ingresó el lesionado entrevistándose con el médico de guardia Doctor Francisco Maldonado M.S.A.S 1194 C.M 44777 quien les informó que la persona lesionada llegó sin signos vitales a ese Centro asistencial, en el lugar se encontraban familiares de los lesionados quienes les suministraron los datos de la siguiente manera: LESIONADO Nº 01 (Conductor del vehículo) occiso JESUS RAMÒN LOZADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.193.087,mayor de edad, obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Caña Fistola, casa S/N, Guafita vía la Victoria Estado Apure.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público argumenta “…Que el accidente de tránsito investigado mediante el presente caso interno, ocurrió por causa totalmente ajena a la voluntad del conductor Jesús Ramón Lozada del vehículo signado con el Nº 01 (Moto), al perder el control del mismo al llegar a una curva pronunciada, chocando con un objeto fijo, isla, ubicada en el centro de la vía, saliendo del vehículo impactando fuertemente contra el pavimento, incumpliendo lo establecido en el reglamento de Ley de Tránsito Transporte y Terrestre capitulo de las obligaciones de los conductores artículo 154. Esta aseveración se desprende de la investigaciones de la unidad de Transito Terrestre que realizaron las actuaciones de la presente causa...”.
Observando este Tribunal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta, y en la presente Causa, el hecho objeto de la investigación, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5418/08, instruida en contra del ciudadano JESUS RAMON LOZADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.193.087, estado civil soltero, residenciado en el Sector Caña Fistola, Casa S/N, Guafita vía la victoria Estado Apure, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG .INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C5418/08
NMRR/IV/omjr
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