REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Guasdualito, 11 de agosto de 2008
198° y 149°
Visto escrito presentado por el ciudadano Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guadualito, Estado Apure, ABG. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, a través del cual solicita se ordene MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra del ciudadano ÁNGEL CARO HENRY JESÚS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.630.834, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, calle principal Nº 17, El Amparo, Estado Apure, y/o en la Distribuidora de Gas DIMOGAS, ubicada en El Amparo, Estado Apure, a los fines de ser trasladado ante ese Despacho Fiscal, con el objeto de imputarlo en la investigación penal Nº 04-F12-247-07 (nomenclatura de ese Despacho), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, cometido en perjuicio del niño ( se omite la identificación del Niño por mandato expreso del articulo 545 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo entre otras cosas, lo siguiente:
Se inició la investigación mediante denuncia de fecha 18/05/2008, presentada por el ciudadano MELQUICEDEC CHAPARRO TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.130.929, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo A Guasdualito, quien denuncia al ciudadano HENRY CARO, por cuanto entró al cuarto personal del prenombrado ciudadano lo vio desnudo, su hijo se encontraba en la orilla de la cama, se lo llevó para su casa, al rato el ciudadano HENRY CARO, llegó a su casa con un cuchillo en la mano, le partió los vidrios de la ventana y le amenazó de muerte. Cuando venía a colocar la denuncia su hijo IRAN le confesó que ese señor lo había penetrado porque se encontraba borracho.
Ahora bien, el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al MANDATO DE CONDUCCIÓN, señala:
Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Conforme a la norma antes transcrita y dado que para el Ministerio Público, no ha sido posible entrevistar al ciudadano ÁNGEL CARO HENRY JESÚS, con relación a los hechos, objeto de la investigación penal Nº 04-F12-247-08, instruida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud fiscal con relación al ciudadano ÁNGEL CARO HENRY JESÚS. ASÍ SE DECIDE.
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA al ciudadano ÁNGEL CARO HENRY JESÚS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.630.834, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, calle principal Nº 17, El Amparo, Estado Apure, y/o en la Distribuidora de Gas DIMOGAS, ubicada en El Amparo, Estado Apure, sea conducido por la fuerza pública hasta la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, ubicada en Guasdualito, Estado Apure, a los fines de ser entrevistado en la Causa Fiscal Nº 04-F12-247-08, por cuanto figura como imputado en la misma, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO o por los delitos que considere el Ministerio Público. La conducción por la fuerza pública deberá ser ejecutada de inmediato por la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 de esta ciudad. Se advierte al Ministerio Público y los funcionarios que van a ejecutar la decisión del Tribunal, que deben respetársele al ciudadano ÁNGEL CARO HENRY JESÚS, todos su derechos constitucionales y fundamentalmente el derecho a la defensa. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Déjese en el Tribunal copia certificada de la misma y hágase del conocimiento del Archivo de la presente remisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Solicitud Nº: 1C835/08
NMRR/IV/ilrm