REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Por recibido y visto escrito suscrito por el ciudadano Rafael Clemente Escobar Gelves, a través del cual solicita se estudie la posibilidad de transferir la responsabilidad de su seguridad permanente a la Policía Municipal del Distrito Especial Alto Apure, por cuanto el organismo designado (Policía Estadal) manifiesta no contar con profesionales para estos fines, enviándole integrantes de un curso Policial, en las condiciones que se especifican en las copias fotostáticas de las constancias anexas. A los fines de decidir este Tribunal observa:

Primero: En fecha 06 de Agosto de 2008 este Tribunal ordena seguir dando protección al ciudadano ESCOBAR GELVIS RAFAEL CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.439, residenciado en la calle principal del Barrio Las Carpas, frente a la Urbanización Doña Dominga Ortiz de Páez, Guasdualito, Estado Apure, conforme a la acordado en auto de fecha 27 de febrero de 2007 dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Segundo: Al folio 35 de la presente causa corre inserto oficio Nº 712-08 de fecha 15-08-2008, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial Nº 02 Guasdualito, mediante el cual informa que debido a la escasez de personal en ese Comando, momentáneamente se le asignaran dos Aspirantes a Agente 24*24 para la custodia del ciudadano ESCOBAR GELVIS RAFAEL CLEMENTE, hasta tanto cuenten con funcionarios activos para la debida custodia, comenzando dicha custodia desde el día 15-08-2008, igualmente sugiere al Tribunal se solicite la custodia del mencionado ciudadano a otro organismo de seguridad, tal como la Policía Municipal o Guardia Nacional.

Tercero: Una vez analizada la solicitud, de la misma se evidencia que efectivamente se ha dado cumplimiento a la continuación de la medida de protección ordenada en fecha 06 de Agosto de 2008, para lo cual se comisionó a la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, a los fines de designar custodia permanente al ciudadano ESCOBAR GELVIS RAFAEL CLEMENTE.

Cuarto: Por lo antes explanado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Niega la solicitud de la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, de que le sea acordada la Libertad inmediata a su defendido Baldomero Molina, o una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acusación fue presentada en fecha 15-08-2008, estando el Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Agregar a la causa el escrito contentivo de acusación. TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública de la consignación del escrito de acusación presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en fecha 15-08-2008. CUARTO: En cuanto a la fijación de Audiencia Preliminar, el Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado, tomando en consideración el receso judicial decretado desde el 15-08-2008 hasta el 15-09-2008, ambas fechas inclusive, según Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ


Causa 1C5326-08.-