REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Visto y analizado el escrito presentado por la ciudadana: ROCIO DE VALLE MUNDARIAN HIDALGO, Defensora Pública Tercero Penal, en fecha 31-07-2008, actuando en su carácter de defensora del penado: GIOVANNY RAMÓN GONZALEZ, V- 10.132.627, y en donde expone: El caso es ciudadano Juez, que el informe Psicosocial que le fuera practicado a mi defendido en la oportunidad para la procedencia del Beneficio de Destacamento de Trabajo resulto desfavorable, pero en conversaciones que mantuve con el mismo al momento de realizar la visita de cárcel, este me manifestó que la Unidad Técnica se reuniría nuevamente con el objeto de efectuar nuevos estudios, en tal sentido es por lo que solcito se oficie al Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines que el mismo sea incluido en estos nuevos estudios para optar al Beneficio en Cuestión; Ahora bien este Tribunal de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de decidir observa lo siguiente: En fecha 23-04-08, se recibe informe emanado Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional Andina U.T.A.S. Nro. 06, Internado judicial San Fernando de Apure, en este orden de ideas es importante señalar la resolución emanado del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia del año 2.006, en donde se Acuerda que en los casos en que la opinión emitida por el equipo técnico adscrito a la dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Informe que deben tramitarse los nuevos pedimentos de evaluación sobre rasgos de personalidad y condiciones de los penaos en un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que fue negado o señalado de Desfavorables, en este sentido y en atención al pedimento invocado por la ciudadana Defensa Pública Abg. Roció del Valle Mundarain Hidalgo, es por lo que se Acuerda: Primero: Darle entrada y curso de Ley Correspondiente Segundo: Esperar el lapso establecido en la resolución emanado del Ministerio de Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia del Año 2.006, donde se Acordó que los casos en que la opinión emitida por el equipo técnico adscrito a la decisión de Custodia y Rehabilitación del Recluso informe que deben transmitirse los nuevos Procedimiento de evaluación sobre rasgos de Personalidad y Condiciones de los Penados en un lapso de seis (06) meses, contando a partir de la fecha en que fue negado o señalado Desfavorable. Es todo. Cúmplase, notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA
ABG. ISORA BENITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.
MPB/LR/bch
Causa 1E317/04.-