CAUSA 1M403/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 19 de agosto de 2.008.-

197° y 148°



Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por el ciudadano URREA GAMBOA NOÉ; en la propia que se obtuvo respuesta por parte del Comandante del Destacamento de Frontera Nº 17, Sección de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en la cual entre otras cosas arguye: “ desde la sede de la Comisaría Policial Nº 02, de esta localidad, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, (sic.) el día 21 de agosto de 2.008, muy respetuosamente le informo que la unidad actualmente tiene problemas graves de personal, lo cual limita el cumplimiento de la solicitud hecha por el Tribunal, por lo que me permito recomendarle que dicho traslado sea cumplido por la policía Estadal o Municipal, igualmente sugerirle muy respetuosamente que dicha solicitud sea hecha a mi escalón superior que es el Comando Regional Nº 01 …”

El Tribunal a tal efecto observa:

ÚNICO: Que el planteamiento hecho por el comandante del cuerpo castrense supra – acotado, en lo atinente a la falta de logística y vehículos a su cargo, es razonable y con fundamento a este hecho, este órgano jurisdiccional, en fecha reciente, ordenó dicha diligencia a la policía Estadal, esgrimiendo estos a su vez las mismas circunstancias que adolecen a la dicha institución castrense; razón por la cual, es deber de quien aquí se pronuncia, ordenar al COMANDO REGIONAL Nº 01, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acantonado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y así provea lo conducente a fin de que se materialice el traslado del identificado procesado de autos al nosocomio ya dicho; en aras de salvaguardar la seguridad y salud de dicho ciudadano.-



Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el traslado del ciudadano URREA GAMBOA NOÉ. Desde la sede de la policía Estadal Nº 02, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, para el día 21 de agosto de 2.008 y con las seguridades del caso.- De conformidad con el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal.

Provéase lo conducente, ofíciese.-

EL JUEZ,


Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ROMERO CHAVEZ