REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana AZAVACHE PEÑA MAROA MITAYI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.755.818, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239 en contra de “HIDROLLANOS FILIAL DE HIDROVEN C.A”.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de BENEFICIOS LABORALES (Cesta Ticket), por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que desde el 17 de Diciembre de 2.001, empezó a laborar como Secretaria adscrita a la “C.A HIDROLLANOS FILIAL DE HIDROVEN”.
Que desde el 01 de Febrero de 2.008 hasta la presente fecha, no le han sido cancelado el pago de Cesta Ticket, muy a pesar de haberlo solicitado en diversas oportunidades.
Que tienen una relación una relación laboral con el ente demandado por seis (06) meses de manera de manera ininterrumpida.
Que cumple el cargo de Analista de Presupuesto en un horario comprendido de 08:00 a 12:00 a.m y de 2:00 a 6:00 p.m; con un salario mensual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 972,00).
Finalmente solicitó:
Que la “C.A HIDROLLANOS FILIAL DE HIDROVEN”, convenga en cancelarle o en su defecto, sea condenado por este Tribunal a cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.852,00), más los intereses de mora hasta la culminación del presente juicio.-
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de BENEFICIOS LABORALES (Cobro de Cesta Ticket), debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Procurador General del Estado Apure, y al mismo tiempo al Presidente de la “C.A HIDROLLANOS FILIAL DE HIDROVEN”, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
- IV –
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana AZAVACHE PEÑA MAROA MITAYI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.755.818, debidamente asistida por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en contra de la “C.A HIDROLLANOS FILIAL DE HIDROVEN”.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, once (11) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal;
Isabel fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.193.-
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 3.193.-
MGS/ if /aminta.-
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