La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.

San Fernando de Apure, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano ELEAZAR ELISEO GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.960, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mary Graterol Petti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, correspondiente a la demanda por Cobros de Prestaciones Sociales, contra el Municipio San Fernando Del Estado Apure.-
- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro De Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
-II-
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que presto sus servicios ininterrumpidos desde el 20 de abril de 1990, hasta el 01 de Mayo de 2008, teniendo dieciocho (18) años y ocho (08) días, con el cargo de Auxiliar de Contabilidad.-
Que en fecha 01 de mayo de 2008, le fue otorgado el beneficio de Jubilación, que no fue notificada formalmente, sino que en fecha 15 de mayo de 2008, en virtud de que no le habían depositado su quincena, se traslado a la Oficina e Recursos Humanos, y fue allí, donde le notificaron de forma verbal que había sido jubilada, mediante Resolución N° 21-2008.-
Finalmente solicita:
Que el Municipio San Fernando del Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de Setenta Y Ocho Mil Trescientos Treinta Y Ocho Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 78.338,50), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-
- III -
De La Admisibilidad.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar el pago de sus Prestaciones Sociales; debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Dr. Armando Arévalo Soto, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y al mismo tiempo al Sindico Procurador de Municipio San Fernando del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-

- IV -
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano Eleazar Eliseo García, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.960, debidamente representado por la abogada en ejercicio Mary Graterol Petti, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.429, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.388, correspondiente a la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, en contra del Municipio Autónomo San Fernando Del Estado Apure.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (11) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.199.-


La Secretaria,

Isabel Fuentes.




Exp. N° 3.199.
MGS/if/aurora.