República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur


ASUNTO 811



DEMANDANTE: FLORES ROSA ELADIA


APODERADO DE LA DEMANTANTE: NEPTALI PINTO SALCEDO


DEMANDADA: FLORES ANDREA FERNANDA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADO: MARIA F. CASTILLO F.

MOTIVO: REIVINDICACIÒN

ANTECEDENTES:
En fecha 02 de Julio de 1.997, la ciudadana FLORES ROSA ELADIA, mayor de edad, domiciliada en la Jurisdicción de Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, Agricultora, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.936.005, y su apoderado judicial el abogado E. NEPTALI PINTO SALCEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No5316, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 1.618.054, en representación interpusieron demanda de acción reivindicatoria contra la ciudadana FLORES ANDREA FERNANDA.

En fecha 28 de Julio de 1.997 el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas admitió demanda de reivindicación interpuesta por la ciudadana FLORES ROSA ELADIA, debidamente asistida por el Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO contra la ciudadana FLORES ANDREA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.718.645.
EN fecha 27 de Junio de 2.001 el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana: FLORES ROSA ELADIA, venezolana de este domicilio, contra la ciudadana: FLORES ANDREA FERNANDA, venezolana, domiciliada en Cunaviche, Estado Apure, en condena a ésta ultima a devolver a ella, inmediatamente y sin plazo alguno el bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino la Candelaria, sector los Gritos, Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo, Estado Apure constante de (50) cincuenta hectárea dentro de lo siguientes linderos: Norte; terrenos propios del Instituto Agrario Nacional actualmente (INTI), Sur; terrenos propios de Candido Flores. Este; terrenos propios de Carmelo Galindo y Oeste; terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional actualmente (INTI).
En fecha 18 de Octubre del 2.001, compareció por ante este Tribunal Primero de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, la ciudadana MARIA F. CASTILLO F. Abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 48.708, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLORES ANDREA FERNANDA tal como se evidencia en los autos en el presente expediente Nº 1.560; para APELAR de la decisión dictada por este tribunal en fecha 27 de junio del 2.000.
En fecha 25 de Octubre del 2.001, este Tribunal Superior dio por recibido y visto. Désele entrada, regístrese, inventaríese, numérese al expediente Nº811 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior ordenando las notificaciones de Ley este Juzgado Superior.
En fecha 12 de Noviembre de 2.001 la abogada Maria Castillo consigno escrito de promoción de pruebas.Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.001 se admiten las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.001 se fijo el vigésimo día para que las partes presentes informes.En fecha 05 de diciembre de 2.001 la abogada Maria Castillo consigno escrito de informes.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2.001 se declaro abierto el lapso de observaciones en la presente causa.Por auto de fecha 20 de diciembre de 2.001, el tribunal dijo vistos y declaro abierto el lapso para dictar sentencia.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa:
ÚNICO
En fecha 09 días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Mediante sentencia 1824 Caso: Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del Estado Carabobo demanda de nulidad de la Ordenanza Del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo De Bomberos Y Bomberas Y Administración De Emergencias De Carácter Civil De Los Guayos «IAMBOGUAYOS», determino lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ello así, como quiera que han transcurrido casi seis años desde que se dijo «vistos» en la presente causa, sin que la demandante haya efectuado pedimento alguno, respecto a mi, me avocamiento en la presente causa y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar al apoderado de la partes demandante E. NEPTALI PINTO SALCEDO , así como también al apoderado judicial de la parte demandada, la Abogada MARIA F. CASTILLO F, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado – del presente avocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el articulo 223 del ejusdem a objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que la accionante no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente, Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar de la representación judicial de la parte actora en la presente demanda , bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado del presente avocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el articulo 223 del ejusdem a objeto de que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso., en caso contrario este Tribunal Superior considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Juez Superior Titular;
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria

Isabel Fuentes

Exp Nº 811
MGS/if/Andreina.-