REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.008
198° y 149°

Por recibido y visto el expediente N° 5.516, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de juicio por LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, interpuesto por el ciudadano VICTOR RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.225.950, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.816, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN DOVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.239, en contra de la Empresa de Servicios Eléctricos ELECENTRO C.A, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que se cumplieron los objetivos esenciales del proceso, y el mismo se encuentra en estado de sentencia, se ordena notificar a las partes advirtiéndoles que vencido como sea los lapsos de 10 días establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres días de despacho que se conceden en sintonía con el artículo 90 y 233 del mismo texto legal, luego de que conste en autos la notificación de la última de ellas, sin que hayan ejercido recurso alguno, este Juzgado Superior procederá a dictar sentencia; en consecuencia se ordena notificar a las partes, así como al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y despacho de comisión. Notifíquese a las partes.
La Juez Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,





Isabel Fuentes.

Exp. Nº 3.188.-
MGS/if/aminta.-