LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.008.-
197º y 148º

Con vista al escrito presentado en fecha 05 de los corrientes, suscrito por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 123.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, incoado en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO DEL ALTO APURE, ubicada en Guasdualito; mediante el cual consigna marcada A, para que surta los efectos legales correspondientes, Fianza para Recurrir, por la suma de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 26.374,59), emitida por la empresa aseguradora “SEGUROS PREMIER, C.A.” a favor del ciudadano JAIRO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 5.733.218; es por lo que este tribunal ordena agregarla al expediente judicial N° 2849.-

En tal sentido, en fecha 26 de Junio de 2008, este Juzgado Superior declaró Procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 021-2007 dictada en fecha 27 de Abril de 2007, por la Inspectoria del Trabajo del Distrito del Alto Apure, del Estado Apure. Así con el objeto de garantizar las resultas del juicio y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó a la parte recurrente, solicitante de la suspensión de efectos acordada, presentar fianza de empresa bancaria o compañía de seguro a favor del ciudadano JAIRO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 5.733.218, por la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 26.374,59).-

Luego en fecha 28 de Julio de 2008, este tribunal acordó concederle una prorroga de (15) días de despacho al ente demandante, a los fines de que presentara la fianza solicitada, todo ello a solicitud de la parte interesada.-

Ahora bien, por cuanto la fianza o caución consignada por la representacion judicial del ente querellante, corriente a los folios 209 y 210 respectivamente, constituida por la Aseguradora SEGUROS PREMIER C.A, según Contrato de Fianza para recurrir N° 7010110874, a favor del ciudadano JAIRO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 5.733.218, por la cantidad de VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 26.374,59) cumple con cada uno de los requisitos exigidos por esta Juzgadora a los fines de la procedencia de la medida cautelar acordada.-
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Superior declara SATISFECHO los extremos exigidos por esta Juzgadora para la caución o fianza, y por consiguiente acuerda la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 021-2007 de fecha 27 de Abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; mientras se decide el fondo de la presente causa, y a objeto de garantizar las resultas del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por todo lo antes expuesto, se ordena librar oficio dirigido a la Inspectoria del Trabajo del Distrito Alto Apure, del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada por dicho órgano administrativo. Librese Oficio y Despacho de Comisión.-
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese oficio. A tal fin, se comisiona ampliamente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Librese Despacho de Comisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,

Abog. Isabel Valenna Fuentes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
La Secretaria Titular,

Abog. Isabel Valenna Fuentes.


Exp. N° 2849.-
MGS/ivfo/anny.-