REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.008.
198º y 149º
Por cuanto en la presente fecha, se llevó a cabo la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la presente Querella Funcionarial, signado con los Nros. 3006, 3011, 3013, 3015, 3018, 3019 y 3021, ejercida por los ciudadanos Debora Del Carmen Padilla, Douglas Alfredo Joel Vasquez, Roger De Jesús Rondon Montoya y otros, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros 10.620.985, 10.624.971, 12.581.050, debidamente representados por los abogados Samuel Miguel castillo, Alberto Luis Bolívar Guevara y Felicita Antonia Luna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.671, 40.222 y 96.904, incoado en contra el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
Ahora bien, es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo de los querellantes. Aunado ha esto, corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.
En tal sentido, y estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro la relación de trabajo de los ciudadanos querellantes, y si efectivamente cotizan al Sindicato de Empleados Públicos del Municipio San Fernando, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras del concepto aquí solicitado, lo que dificulta la comprobación del mismo.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión la relación de trabajo de los ciudadanos querellantes, y si efectivamente cotizan al Sindicato de Empleados Públicos del Municipio San Fernando, y para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nros. 3.006, 3.011, 3.013, 3.015,
3.018, 3.019, y 3.021.-
MGS/if/aminta/aurora.-