Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 05/08/2008, que consta a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165), suscrita por la abogada RUBY DEL CARMEN ROMERO MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.483, en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual solicitó los siguiente: “…solicito muy respetuosamente ordene dejar sin efecto MEDIDA DE EMBARGO solicitado por la parte actora ya que este Alcaldía esta dispuesta a cancelar lo previsto en la sentencia apegado y dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.” . Y al respecto se observa:
ANTECEDENTES DEL CASO
En sentencia publicada por este Juzgado Superior en la Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de junio de 2006, se estableció lo siguiente:
“Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en la Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GARCÍA y MARISELA VALDERRAMA, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se ordena al MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, pagar al ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 25.298,60) y a la ciudadana MARISELA VALDERRAMA la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.222,28).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde el 01 de mayo hasta la ejecución de la sentencia.
...omissis”
En fecha 21 de septiembre de 2006, se agrego al expediente, Comisión debidamente ejecutada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se cumplió con la notificación del Sindico Procurador del Municipio Arismendi, relativa a la Sentencia emanada de este Juzgado Superior en fecha 02 de junio de 2006.
En fecha 16 de octubre del año 2006, mediante diligencia la representante legal de los querellantes, solicitó a este Juzgado Superior, la ejecución voluntaria del fallo toda vez, que la sentencias había quedado definitivamente firme, por lo cual solicita se oficie al ciudadano Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Arismendi a tenor de lo dispuesto en el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
En fecha 16 de enero de 2007, mediante diligencia la representante legal de los querellantes, solicitó a este Juzgado Superior, se sirva ordenar efectuar la experticia completaría del fallo.
En fecha 19 de julio de 2007, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por este Juzgado Superior, elaborada por experto designado por este despacho Contador Público, ciudadano Lic. CARLOS ALEXIS MARQUEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 15.359.286, e inscrito en el C. C. P. bajo el N° 66.417, y en la misma, de acuerdo a los términos fijados por la referida sentencia, se determinó que el monto adeudado al ciudadano Alfredo José García es de (Bs. F. 27.821.69), y con respecto al monto que se le adeuda a la ciudadana Marisela Valderrama es de (Bs. F. 20.458,41).
En tal sentido, por decisión del 09 de agosto de 2007, este Tribunal Superior ordenó la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 02 de junio de 2006. Concediendo Díez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, afín de quiere cumplimiento voluntario a dicho fallo.
En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió en este Tribunal el despacho de comisión debidamente cumplido, proveniente del Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial, en el cual se evidencia, que la citada notificación fue debidamente recibida por el Abog. Héctor Marchena (Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Arismendi),
En fecha 26 de noviembre de 2007, la representante legal de los querellados, solicito mediante diligencia lo siguiente: Cumplido como ha sido el lapso establecido para que la Municipalidad diere cumplimiento voluntario al fallo de este Tribunal, sin que ha la fecha haya habido propuesta de pago alguna, en los términos establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito a este Juzgado declare la Ejecución Forzosa….”
En fecha 03 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior Decreto la Ejecución del fallo definitivamente Firme de fecha 02 de junio de 2006. En el cual sentencio lo Siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en la Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GARCÍA y MARISELA VALDERRAMA, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se ordena al MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, pagar al ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 25.298,60) y a la ciudadana MARISELA VALDERRAMA la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.222,28).
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió en este Tribunal el despacho de comisión debidamente cumplido, proveniente del Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial, en el cual se evidencia, que la citada notificación al Alcalde de dicho Municipio, fue debidamente recibida por el Abog. Héctor Marchena (Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Arismendi), así como al Sindico Procurador de dicho Municipio, sobre la ejecución decretada por este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
En fecha 06 de mayo de 2008, la representante legal de los querellados, solicito mediante diligencia lo siguiente: “ahora bien, por cuanto existe constancia en autos de haber agotado los presupuestos legales de dicha norma y estando en cuanta que el ente demandado no tiene deseos de cumplir con el dispositivo de la sentencia…… () A tal efecto pido se decrete Medida de Embargo sobre los bienes propiedad de demandado………..”
En fecha 08 de mayo de 2008, este Juzgado Superior Decreto la Ejecución del fallo definitivamente Firme de fecha 02 de junio de 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se evidencia la Municipalidad se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior. Ordenándose Despecho de Comisión al Tribunal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi.
En fecha 05 de agosto de 2008, compareció por ante este Juzgado Superior, la Sindico Procuradora Municipal, la ciudadana Ruby Romero Montilla, actuando con el carácter de Sindica Procuradora del Municipio Arismendi, a los fines de exponer y solicitar:
“ Primero: Visto el acto dictado por este honorable tribunal de fecha 08-05-2008, sobre el procedimiento de ejecución voluntaria y cumplido el lapso legal correspondiente es oportuno acotar muy respetuosamente a este tribunal, que este ente publico del Municipio Arismendi del estado Barinas ha tenido la consideración y precaución de honrar los compromisos y obligaciones laborales de los trabajadores y ex trabajadores adscritos a la entidad publica municipal, es por ello que por la insuficiencia de recursos presupuestarios han imposibilitado de manera inmediata da pagar los pasivos laborales contraídos... omissis..., es oportuno señalar que esta administración publica municipal HA GIRADO las instrucciones al referido departamento para dar inicio a los procedimientos de créditos adicionales para honrar el compromiso con la sentencia dictada en fecha 3-12-2007, omissis..., la abogada apoderada de la parte actora del proceso donde se ha ratificado el compromiso de pagar lo que corresponde en virtud a la sentencia definitivamente firme....
Segundo: Por consiguiente honorable jueza no es pretensión ni interés ni voluntad de este ente público municipal Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Barinas, irrespetar la sentencia definitivamente firme...omissis..., es oportuno señalar que desvirtúo, niego, rechazo y contradigo la diligencia introducida por la apoderada de la parte actora en fecha 06-05-2008, ...(..)..., ya que siempre ha existido interés de pagar los pasivos laborales... omissis...”
Tercero: En tal sentido, ciudadana jueza cumplido el lapso legal correspondiente a la Ejecución voluntaria establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y estando dentro del lapso pertinente, muy respetuosamente solicito acuerde la aplicación de las disposiciones establecidas en el numeral 1° del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal dentro del lapso de la ejecución forzosa, a tal efecto de cito textualmente ley incomento 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito” termino la cita.
Disposición legal ajustada a derecho y debidamente afirmada por este honorable tribunal en autos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente a este tribunal ordene al tribunal de ejecución competente dar estricto cumplimiento al numeral 1° del articulo 161 de la ley incomento, a los efectos que proceda este ente publico municipal a formalizar el pago de la sentencia de condena sobre cantidad liquida de dinero el monto de conformidad a lo previsto en la ley; es por ello que solicito muy respetuosamente ordene dejar sin efecto medida de Embargo solicitado por la parte actora, ya que esta Alcaldía a cancelar lo previsto en la sentencia apegado y dentro del lapso establecido en el articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Tal como consta a los folios 163 al 165 del presente expediente judicial la Representación Legal del Municipio solicitó a este Juzgado Superior, proceda a dejar sin efecto el Decreto de Ejecución de fecha 03 de diciembre de 2008, por cuanto esa Municipalidad esta dispuesta a cancelar los montos debidos en el plazo establecido el articulo 161 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
A efectos de proveer sobre la anterior solicitud, este Juzgado Superior advierte en primer lugar, que no se evidencia del expediente que ni con anterioridad al 02 de junio de 2006, fecha de la publicación de la sentencia objeto del la presente, ni con postioridad al 09 de agosto de 2007 fecha del decreto de la ejecución voluntaria ordenada por este Juzgado, actuación alguna, por parte del Municipio Arismendi del Estado Barinas, tendente a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo publicado en fecha 02 de junio de 2006, en cuanto a la inclusión de la totalidad del monto adeudado a los querellantes, en el presupuesto establecido para el año en curso (2007), y mucho menos al decreto de ejecución forzosa publicado por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2007.
Por otra parte, este Juzgado evidenció de los autos, que no consta propuesta de pago formulada por la parte perdidosa en el presente juicio, y que ha transcurrido la etapa de ejecución voluntaria del fallo dictado 02 de junio de 2006, así como la etapa de ejecución forzosa.
Siendo así las cosas, consideró este Juzgado que corresponde, conforme a lo acordado en la sentencia correspondiente al expediente N° 1806 dictada el 02 de junio de 2006, llevar a cabo la ejecución forzosa del aludido fallo, para lo cual observó que el artículo 158, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario del 10 de abril de 2006, regula lo atinente a la ejecución de las sentencias condenatorias de la entidades municipales.
Asimismo, evidenció este Juzgado, que la notificación al Síndico Procurador Municipal del Arismendi del Estado Barinas de la decisión que decretó la ejecución forzosa en la presente causa, tuvo lugar el 25 de febrero de 2006, recibida dicha comisión de notificación en fecha 24 de marzo de 2008.
“Ahora bien, transcurrido más de cinco meses de dicha notificación, la este Juzgado advierte que no hay constancia en el expediente de que el Municipal del Arismendi del Estado Barinas haya dado cumplimiento al mandato de ejecución forzosa antes indicado; Al respecto, quien aquí juzga considera pertinente señalar que los funcionarios de los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y a suministrar oportunamente las informaciones requeridas por este Tribunal so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el segundo aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto de conformidad con la norma antes citada, la sentencia recaída en el juicio por cobro de prestaciones sociales (querella funcionarial) incoado por los Ciudadanos GARCÍA VÁSQUEZ ALFREDO Y VALDERRAMA MARISELA, debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero”
Tratándose el presente caso de un Municipio, este Juzgado advierte que en resguardo del interés general involucrado en la actividad municipal, sólo pueden ser objeto de embargo los bienes del dominio privado del Municipio que no estén afectados a un servicio público.
Con base en las consideraciones precedentes, visto el incumplimiento del Municipio se procedió a decretar de ejecución forzosa dictada, por este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decretando el embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior declara improcedente la solicitud efectuada por la Representación Legal de la Municipalidad referente a dejar sin efecto el Derecho de Ejecución Forzosa de fecha 03 de diciembre de 2007. Y ASÍ LO DECLARA.
No obstante, la Representación Legal del Municipio alego esta dispuesta a cancelar los montos debidos.
Así pues, Visto la manifestación de voluntad de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de junio de 2006, y destacando que en el texto de la Constitución de 1999, se prevé la utilización de los medios alternativos de conflicto para la resolución de las controversias administrativas tales como: el arbitraje, la conciliación y la mediación; tales medios procesales, constituyen una innovación en el sistema de justicia administrativa venezolano; es por ello, que en el sistema contencioso administrativo, y en especial, en el contencioso funcionarial se encuentra presente la posibilidad para resolver los conflictos a través de estos medios alternativos, que están establecidos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, que reza entre otras cosas: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Considera oportuno este Tribunal Superior suspender provisionalmente la ejecución del fallo de fecha 02 de junio de 2006 y notificar a la representante legal de los querellados de la presente decisión, toda vez, que como se indico anteriormente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, que reza entre otras cosas: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, con el objeto de que exprese sus consideraciones sobre lo alegado por el ente querellado. Con el objeto de escuchar a la parte demandante, escuchada como haya sido este juzgado proveerá sobre la materialización de la ejecución forzosa. Y ASÍ SE DECLARA.
Por tanto se ordena librar notificación a la parte querellada de la presenta decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular;
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Seguidamente siendo las 03:00 a.m. se publico la anterior decisión.-
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. N° 1.806.-
MGS/if/doug.-
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