REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2.008
198º y 149º

De la revisión efectuada al presente expediente, este Juzgado Superior observó: Que en fecha 28 de julio de 2008, fue admitido cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas promovido por los abogados en ejercicio José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olís Jiménez Silva, omitiéndose acordar la prueba de experticia promovida en el capitulo IV. En tal sentido, y en aras de subsanar el error cometido, este Juzgado Superior acuerda reponer la causa al estado de evacuación de pruebas. En consecuencia se fija las 02:00 p.m., del segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes consigne la designación de experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.-


La Jueza Superior Titular;


Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal;


Isabel Fuentes.



Exp. Nº 2.904.-
MGS/if/aminta.-