REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2008
196º y 147º
De la revisión efectuada al presente expediente se evidenciar que por auto de fecha 11 de Marzo del 2008, la Jueza que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de ley correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 14 y 233 del Código De Procedimiento Civil, y encontrándose todas las partes debidamente notificadas tal como se evidencia en la comisión debidamente cumplida recibida por este Juzgado Superior en fecha 17-07-08, mediante la cual notifican al Procurador General De La Republica Y Al Director De La Direccion Ejecutiva De La Magistratura. Y visto que dichos lapsos han transcurridos íntegramente y las partes no han ejercido los recursos respectivos.
Ahora bien también se observa que en fecha 16 de febrero del 2004, se celebro la audiencia definitiva, y el Juez en aquella oportunidad, no dictó el dispositivo del fallo; ni dicto sentencia definitiva, y en razón de que se trata de un Procedimiento Oral; es por lo que este Tribunal considera necesario Reponer la causa al Estado de fijar nueva oportunidad para la Audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley del Estatuto de la Función Pública; oportunidad donde podrán hacer uso del derecho de palabra para defender sus posiciones; donde la Jueza podrá interrogarles sobre algún aspecto de la controversia y luego se dictara el dispositivo del fallo, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la audiencia. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se procederá a fijar la Audiencia Definitiva, de conformidad, con el artículo in comento.-
La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,


Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 935.
MGS/ivf/Gaby.