REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°



SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.871.311, debidamente asistida por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.-

BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud de fecha 15-07-2.008, formulada ante este Despacho por la ciudadana DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.871.311, debidamente asistida por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854 a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se declare tanto a su persona y a sus hijos anteriormente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera esposo y padre, el de-Cujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quien falleció el día 07-11-2.007, Ab-Instestato en el Centro Docente Cardiológico Maracay.-

En fecha 21-07-2.008 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Oída la declaración de los testigos ciudadanos: SIRIA LETICIA SOSA y NEIVA ISABEL ESCALONA CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.876.098 y 9.590.447, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a los beneficiarios y que los mismos son hijos y esposa del de-cujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, que de igual conocieron al prenombrado de-cujus, y que el mismo falleció Ab-Intestato el día 07-11-2.007, igualmente que sí saben y le constan que los mencionados hermanos y la solicitante son los únicos y universales herederos; tal como consta en acta de defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, insertas en los folios 02, 04, 04, 05 y 06 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-

En fecha 23-07-08, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en folios 11 y 12 de los autos.

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.871.311, debidamente asistida por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, actuando en su propio nombre y a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condiciones de esposa e hijos, para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-cujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.199.757, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Nº 1.059
Mc/sore.-