REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

198° y 149°


Visto el Ingreso al cuaderno principal del Informe Social elaborado por la Lcda. MERY M. FARFAN Trabajador Social de este Tribunal, en el cual se evidencia que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanece bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre ciudadana CARIBAY DE LOS ANGELES HERNANDEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el Interés Superior del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano NEHOMAR SANLAMCHAK GONZALEZ ROJAS y el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio 5 de los autos, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
SEGUNDO: Vista la necesidad del niño que nos ocupa, la cual no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar éste Derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos la minoridad y la filiación del mencionado niño y las cuales son apreciadas por el Sentenciador, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) respectivamente, sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre ciudadano NEHOMAR SANLAMCHAK GONZALEZ ROJAS, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-
TERCERO: Este Tribunal acuerda la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana CARIBAY DE LOS ANGELES HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem.- Y así se Decide.-
CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 347 y 349 Ejusdem.-
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano NEHOMAR SANLAMCHAK GONZALEZ ROJAS, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar cada quince (15) días desde el día viernes hasta el día domingo, las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en partes iguales por ambos padres, las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán compartidas de manera alterna, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre ciudadano NEHOMAR SANLAMCHAK GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.645, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana CARIBAY DE LOS ANGELES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.495 de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 360 Ejusdem.- Y así se Decide.-

TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 347 y 349 Ejusdem.-

CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre ciudadano NEHOMAR SANLAMCHAK GONZALEZ ROJAS cada quince (15) días desde el día viernes hasta el día domingo, las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en partes iguales por ambos padres, las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán compartidas de manera alterna, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 385 y 386 Ejusdem.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior Decisión.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

MC/homer.-
Exp. Nº 16.415.-