REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE ( 11 ) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: NOLVERTO CANDELARIO SALAZAR LUGO y CARMEN ARELYS PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.876.768 y 17.394.114.-

ACCION:

DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: NOLVERTO CANDELARIO SALAZAR LUGO y CARMEN ARELYS PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.876.768 y 17.394.114, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ARGENIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.737 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 30 d enero del año 1996 contrajimos matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Nuestra ultima residencia conyugal, lo fue un inmueble ubicado en el vecindario “El Zancudo”, Hato San Pablo Paeño, actual Fundo Zamorano “José Cornelio Muñoz”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas.
Es el caso ciudadano juez, que específicamente desde la fecha 13 de marzo del año 2000, nos encontramos separados de hecho, que hasta la presente fecha llevamos más de cinco (05) años separados , sin que por otra parte exista la posibilidad alguna de reconciliación, que viene a configurar una ruptura prolongada de la vida en común, es por ello que acudimos para solicitar el presente Divorcio 185- A, y por tanto solicitamos decretar la disolución del vinculo matrimonial, hacemos constar que durante nuestra unión procreamos los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), quienes permanecerán bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, con relación a la Obligación de Manutención el padre cancelará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Mensuales.-


Mediante auto de fecha 22/07/2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: NOLVERTO CANDELARIO SALAZAR LUGO y CARMEN ARELYS PACHECO.-

En fecha 30/07/2008, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 6 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto a la Obligación de manutención a favor de los hermanos hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ), los padres acordaron de mutuo acuerdo el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, este Tribunal de oficio modifica el monto acordado por resultar una suma irrisoria para tres (03) hermanos y acuerda la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) Mensuales, e igualmente y por cuanto las partes no acordaron aportes extras este Juzgado de oficio acuerda el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en el mes de Septiembre y NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en el mes de Diciembre. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres, el Régimen de Convivencia familiar será de manera amplia y sin restricciones y la madre tiene la Obligación de permitir esas visitas.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: NOLVERTO CANDELARIO SALAZAR LUGO y CARMEN ARELYS PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.876.768 y 17.394.114. Y así se Decide.-

SEGUNDO: El padre cubrirá a favor de sus hijos hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ) la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, más aportes extras en el mes de septiembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en el mes de Diciembre el monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil Ocho (2008).-

La Juez Titular.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario .

Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la
anterior Sentencia.-



El Secretario ..


Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 16893
MC/EB/Nerys.