REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO 2008
197° y 149°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por el Estado Apure Entidad Político Territorial, representada por la Ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.028, actuando como Procuradora General del Estado Apure, designada mediante Decreto N° G-369-1, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686 EXTRAORDINARIO, de fecha 10 de noviembre del 2006, el Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503, procediendo en ese carácter de abogado asistente de las ciudadanas YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO y LUZ MARINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.461.959 y 15.461.958, respectivamente y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por sus hermanas antes mencionadas, actuando en este acto en sus caracteres de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE PRIMITIVO HERNANDEZ VILLALOBOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.230.612, expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 16 de noviembre del año 2007, se han acordado en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursó por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, el cual fue signado con el N° 1.693, en la cual conviene de la siguiente manera: El Estado le va a cancelar a las partes demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BSF. 19.667,41), que el Estado cancelará durante los meses que comprenden el segundo Trimestre del año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaría de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenio debidamente homologado, distribuida de la siguiente forma: A La ciudadana YAMILE DAMIANA HERNANDEZ ARMARIO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF. 6.555,80), a la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF. 6.555,80), y al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF. 6.555,80), que serán remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal por ser cuenta de niño, ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que sea depositado por este Tribunal y vista la Opinión Favorable, suscrita por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público. Este Tribunal Declara procedente la Transacción convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, se da por terminado el presente procedimiento. Expídase copia Certificada a las partes -Cúmplase.
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 17.027 MC/ELBO/Celenne