REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE ( 11 ) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° y 149°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: ORLANDO JAIMES y CRUZ MARIA NAVARRO REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 81.770.088 nacionalizado con el Nº 25.750.747 y 10.674.587.-

ACCION:

DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: ORLANDO JAIMES y CRUZ MARIA NAVARRO REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 25.750.747 y 10.674.587, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En virtud de haber contraido matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, el día 13 de Noviembre del año 1996. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos que llevan por nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna alguna. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 12 de Enero del año 2001, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas. Es por ello que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio 185-A del Código Civil Vigente. A tales efectos este se regirá por las estipulaciones que a continuación especificamos:

Primero: En virtud de la presente solicitud, se suspende la vida en común de los cónyuges
Segundo: Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno, por lo tanto hemos convenido que cada uno de los cónyuges podrá disfrutar de los beneficios y rentas a partir de la firma de la solicitud, que cada uno produzca individualmente. En consecuencia que todos los bienes que se adquieran individualmente formarán parte del propio peculio de cada uno de los cónyuges.

Tercero: En relación la Responsabilidad de Crianza de los hijos la tiene la madre, y la Obligación de Manutención el padre pasa la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, y como aporte extra en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y en el mes de Diciembre el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).-

Cuarta: En cuanto al derecho de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando el lo desee y la patria potestad es ejercida por ambos padres.


Mediante auto de fecha 14/07/2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: ORLANDO JAIMES y CRUZ MARIA NAVARRO REYES.-

En fecha 16/07/2008, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 6 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto a la Obligación de manutención a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) el padre cubrirá el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y como aporte extra en el mes de Septiembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y en el mes de Diciembre el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres, el Régimen de Convivencia familiar será de manera amplia y sin restricciones y la madre tiene la Obligación de permitir esas visitas.-

En relación a la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público este Tribunal observa que los solicitantes ciudadano ORLANDO JAIMES y CRUZ MARIA NAVARRO establecieron en su escrito que la Patria será ejercida por ambos padres; e igualmente establecieron que la madre ejercerá la Responsabilidad de Crianza, lo cual es considerado por este Juzgado como la persona que ejerce la Custodia de los hermanos JAIMES NAVARRO, y los demás atributos serán compartidos.


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ORLANDO JAIMES y CRUZ MARIA NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 81.770.088 nacionalizado con el Nº 25.750.747 y 10.674.587. Y así se Decide.-

SEGUNDO: El padre cubrirá a favor de sus hijos hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, más aportes extras en el mes de septiembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y en el mes de Diciembre el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00. la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil Ocho (2008).-

La Juez Titular.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario .

Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la
anterior Sentencia.-



El Secretario ..


Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 17003
MC/EB/Nerys.