REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO 2008
197° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-07-08, suscrita por la ciudadana LIBIA DEL CARMEN GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.239, actuando como representante legal de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes exponen:
“En fecha 07-12-07, falleció ab-intestato en el Sector La Querencia, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano JULIO CESAR RONDON RONDON, portador de la cédula de identidad N° 8.169.741, natural de la Población de Achaguas del Estado Apure. La causa principal de la muerte fue Paro Cardiaco Respiratorio, Politraumatismo, Accidente Automovilístico y a la fecha de su muerte contaba con la edad de Cincuenta (50) años. El De cujus se desempeñaba como Obrero fijo en la Alcaldía del Municipio Achaguas según constancia de Trabajo que anexó marcada “F”, expedida el 25-06-08 por el Director de Personal de esa Institución ciudadano DAVID ACOSTA y dejó como herederos a los niños hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente, bajo el N° 947. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De cujus JULIO CESAR RONDON RONDON, ya identificado, a favor de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños.-
En fecha 04-07-08: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, donde se acordó:
1.- Practicar Informe Social, comisionando a la Visitadora Social de este Tribunal.-
2.- Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09-07-08: Compareció el ciudadano JOSMAR HIDALGO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 10-07-08: Compareció la Doctora CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-
En fecha 06-08-07: Se recibió comunicación Nº 136-08, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informó que los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), están bajo la responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana LIBIA DEL CARMEN GUILLEN, se observó aparentemente responsable e interesada en el bienestar integral de los adolescentes y niños que nos ocupa.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre los Hnos. RONDON GUILLEN, beneficiarios de la presente causa con el De cujus JULIO CESAR RONDON RONDON y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIBIA DEL CARMEN GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.239, actuando como representante legal de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Beneficios Sociales y para solicitar, reclamar o exigir dichos derechos o acciones por ante las personas e instituciones obligadas a ello: así como aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la beneficiaria de la causa, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos, y en fin todo lo que sea necesario para lograr el pago de los derechos y acciones que le corresponden a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JULIO CESAR RONDON RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.741. Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Agosto de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 1.047 MC/ELBO/ Celenne
|