REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
SALA DE JUIICIO N° 02.


198° y 149°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la ciudadana REINA MARIVIC HIDALGO, debidamente asistida de abogado parte demandante en el presente Juicio DIVORCIO ORDINARIO, solicitando el desistimiento de la causa y sea archivado el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Igualmente se acuerda Devolver Originales de los folios 5, 6 y 7, en su lugar se deja copias certificadas de las mismas, asimismo se acuerda corregir foliatura. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Exp. N° 16.740.-
CJU/RARL/Miriam.-