REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 11-08-08, ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos; SUAREZ SANTANA MABELL ALEJANDRA y GONZALEZ SOLORZANO RAUL ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.360 y V-17.200.667, plenamente identificados en autos, quienes convinieron en relación a al Derecho de Convivencia Familiar a favor de la niña se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.. Convinieron en darle estricto cumplimiento al Derecho de Convivencia Familiar ya acordado y homologado por este Tribunal en fecha 21-07--08, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos SUAREZ SANTANA MABELL ALEJANDRA y GONZALEZ SOLORZANO RAUL ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.359.360 y V-17.200.667, de conformidad con los Artículos 387 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 17.182/CJU/RARL/lesvie.-