REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

198° y 149°


Visto el contenido del Escrito presentado por los Ciudadanos: OSCAR DE JESUS CAMEJO REALZA y OSIRIS ARIETA CERVANTES ALVAREZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.237.003, y V- 9.640.421, debidamente asistidos de Abogado, de la revisión del presente expediente se observa que los conyugues OSCAR DE JESUS CAMEJO REALZA y OSIRIS ARIETA CERVANTES ALVAREZ, plenamente identificados, mencionan que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio para conocer esta causa y declina la competencia, al Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal””


Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda remitir el expediente originar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay designado competente.
El Juez Prov.-


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Exp. N° 17.448.-
CJU/RARL/Jesús.-