REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02.-


198° y 149°

Visto el pedimento de fecha 11-08-08, suscrito por la ciudadana MARIA DE JESUS RANGEL FLORES y el Abogado en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, plenamente identificados en autos; definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio del año 2008, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; ARGELIO OCTAVIO PEREZ GARCIA y MARIA DE JESUS RANGEL FLORES.- Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO

El Secretario.,

Dr. RAMON A. RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario.,


Dr. RAMON A. RIVAS LORETO


Exp. N° 15.508-
CJU/RARL/roselby.-