REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO 2008
197° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25-07-08, suscrita por la ciudadana MARIA CECILIA BLANCO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.928, actuando como representante legal de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes exponen:

“En fecha 25-07-08, compareció la ciudadana MARIA CECILIA BLANCO RANGEL, debidamente asistida por el Abogado OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.071, y solicitó Autorización Judicial, y se sirva concederle u otorgarle AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para hacer efectivos o liquidar beneficios económicos y sociales, correspondiente a la comunidad hereditaria concubinaria o de pareja, causada por su concubino o pareja fallecido el 15 de febrero de 2008; JOSE ANTONIO VALERA FREITAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.147.120, residenciado en el Vecindario Rural San Nicolás, ubicado en la Vía Carretera Nacional San Juan de Payara, San Rafael de Atamaica en jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure; los cuales le pertenecen a su persona en su condición de pareja o concubina y a sus hijos, (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) y Seis (06) años de edad, respectivamente, habidos con el decujus citado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 824 y 267 del Código Civil Vigente; Beneficios económicos y sociales adeudados por las Instituciones Bancarias Banesco; Cta. Cte. N° 0134-0876-91-8763003605. Banco Provincial, Cta. Cte. N° 0108-0053-65-0100089733. Banco Venezuela. Cta. Cte. Global N° 0102-0466- 67-0000046446. y Banco Industrial de Venezuela. Cta. Cte. N° 054-103648-9, con Oficinas o Sucursales en San Fernando de Apure u otra Entidad Bancaria o ente público o privado, donde su concubino llevaba relaciones comerciales en Cuenta de Ahorros o Cuentas Corriente.

En fecha 29-07-08: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, donde se acordó: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13-08-08: Compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa con el De cujus JOSE ANTONIO VALERA FREITAS y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CECILIA BLANCO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.928, actuando como representante legal de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Beneficios Sociales y para solicitar, reclamar o exigir dichos derechos o acciones por ante las personas e instituciones obligadas a ello: así como aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de los beneficiarios de la causa, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos, y en fin todo lo que sea necesario para lograr el pago de los derechos y acciones que le corresponden a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE ANTONIO VALERA FREITAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.147.120. Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Agosto de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

La Secretaria Temporal


Dra. YSMAREL CELIS
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal


Dra. YSMAREL CELIS







Exp. N° 1.067 MC/ELBO/ Celenne