REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para viajar a la Republica de México, Ciudad de México, formulada por la ciudadana GUILLEN MARIA ELENA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.236.246, a favor de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.317.342, respectivamente, quien viajará al mencionado país en compañía de la Ciudadana: ALEXIS CASTILLO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.308.
En fecha 13 de Agosto de los corrientes es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno recabar opinión de la Adolescente y del Padre, siendo notificado el Ministerio Publico en fecha 13-08-08 por el Departamento de Alguacilazgo de este Despacho.
En fecha 13 de Agosto del año 2008, comparecieron de manera voluntaria los Ciudadanos: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Y EMILIO JOSE FUENTES LARA , venezolanos, de Quince (15) años de edad la primera, mayor de edad el segundo, titulares de las cedulas de identidad N° 5.360.434 y 21.317.342, corriente al folio ocho (8), quienes emitieron su opinión favorable en relación a la pretensión planteada por su representante legal en relación a la aprobación para viajar con destino a la Republica de Mexico, Ciudad de México, del mismo país.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión de la Adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y del padre EMILIO JOSE FUENTES, quienes plantean su voluntad de realizar el viaje como disfrute del periodo de vacaciones escolares; por lo que este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Adolescente, la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.317.342, para que viaje en compañía de la Ciudadana: ALEXIS CASTILLO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.308. a la Republica de Mexico, ciudad de México, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
La Juez Unipersonal.
Dra. MARGARIRA CASTILLO.-
La Secretaria Temporal.
Abg. YSMAREL CELIS.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal.
Abg. YSMAREL CELIS.-
Exp. N° 1.081
MC/YC/Miriam
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