REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para viajar a la Republica de México, Ciudad de México, formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO BLANDON Y TRINA OMAIRA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 25.288.233 y 4.997.863, a favor de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.089.973 respectivamente, quien viajará al mencionado país en compañía de la Ciudadana: ALEXIS CASTILLO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.308.
En fecha 13 de Agosto de los corrientes es admitida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión, la cual fue debidamente realizada en fecha 13-08-08 por el Departamento de Alguacilazgo de este Despacho.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que ambas partes comparecieron a expresar su opinión favorable a favor de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), para que realice el viaje a la Republica de México, Ciudad de México, cumpliendo con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que efectúe el viaje en su periodo de vacaciones escolares, por lo que este Tribunal acuerda que es beneficiosa al interés de la Adolescente, la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la Adolescente: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.089.973, para que viaje en compañía de la Ciudadana: ALEXIS CASTILLO CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.308. a la Republica de México, Ciudad de México, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.- La Secretaria Temporal,
Abg. YSMAREL CELIS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. YSMAREL CELIS
EXP: 1079.-
MC/YC/Miriam.-
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