REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
198° y 149°
San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.008.-
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE SALVADOR CORTELL MARTINEZ y SILVIA MARIANGELA DEL MILAGROS CONTRERAS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.529.188 y 16.527.853, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure que se encuentra anexa al folio N° 02..-
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-
Ahora por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar nuestra separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifica:
PRIMERO: La Patria Potestad sobre nuestro menor hijo será compartida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza queda a cargo de la madre y en Cuanto al Régimen de Visitas el padre JOSE SALVADOR CORTELL MARTINEZ tendrá un Régimen de Convivencia Familiar libre, con consentimiento de ambos padres.
SEGUNDO: En cónyuge JOSE SALVADOR CORTELL, fijará su residencia en la dirección donde inicialmente la pareja estableció su domicilio conyugal y la cónyuge fijara su residencia en la Calle Ricaurte Nº 25 de esta ciudad.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar una asignación mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, además de un aporte especial equivalente al doble de la asignación mensual establecida en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas y dos (02) dotaciones de ropa durante el año.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE SALVADOR CORTELL MARTINEZ y SILVIA MARIANGELA DEL MILAGROS CONTRERAS SEGOVIA, en fecha 12 de Enero del año 2.007.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 08 y 09.-
En fecha 11/01/2008 se ordenó descontar de las asignaciones del Obligado Alimentario la suma por concepto de Obligación de Manutención el cual es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, e igualmente el atraso de la Obligación el cual asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) y que serán descontados en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, hasta cubrir el monto adeudado., debiéndose depositar en la Cuenta de Ahorro Nº 0007- 0051- 71- 0010065551 del Banco Banfoandes.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de igual manera, el derecho de convivencia familiar se acuerda de manera amplia, y a conveniencia de ambas partes, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelara la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, así mismo en el mes de Diciembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y adicionalmente dos (02) dotaciones de ropa durante el año, sumas esta que deberán ser descontadas y depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0007- 0051- 71- 0010065551 del Banco Banfoandes.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE SALVADOR CORTELL MARTINEZ y SILVIA MARIANGELA DEL MILAGROS CONTRERAS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 16.529.188 y 16.527.85, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 16 de Septiembre del año 2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 185 que se encuentra anexa al folio N° 02 de los autos..-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp..,
Abg. YSMAREL CELIS.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario Temp..,
Abg. YSMAREL CELIS.-
MC/Nerys.-
Exp. Nº 14473.-
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