REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-

198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por ROSAIMA JAKELINE ROMERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.613.831, actuando en representación de mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) años de edad, debidamente asistido por la Defensor Publico Cuarto, para el Sistema de Protección, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer lo siguiente:
Según consta de Acta de Defunción N° 512, de los Libros de Registro de Defunciones que a tal efecto lleva el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, la cual anexo marcada con la letra “A”, en fecha 20-06-2008, falleció Ab-Intestato en el Río Guanare sector La Puerta del Estado Barinas, quien en vida mi esposo JOSE ALEINE MELENDEZ MELENDEZ, venezolano y extitular de la cedula de identidad N° 13.640.212, dejando un hijo, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes mencionado, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento respectiva que anexo marcada “B”, encontrándome además en el cuarto mes de gestión, según Constancia Médica expedida por mi Geneco-Obstetra tratante, Dra. Imara Rodríguez de Corona, la cual consigno marcada con la letra “C”.
En virtud de ser nosotros sus Únicos y Universales Herederos, tal y como quedará demostrado con la respectiva solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que igualmente esta siendo tramitada ante ese Tribunal, es por que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar, y cobrar a favor de mi hijo, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los beneficios Sociales causados por su padre, De-Cujus JOSE ALEINE MELENDEZ MELENDEZ, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder en su condición de coheredero.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSAIMA JAKELINE ROMERO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.613.831, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño Por Nacer, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderles a los niños, con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano: JOSE ALEINE MELENDEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.212. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 1.134 CJU/RAR/miglays.-


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