REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°

Por recibida la solicitud de Autorización Judicial, con sus recaudos anexos, formulada por la ciudadana YENNY CAROLINA FLORES FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.874, a favor de la niña se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Adscrito a la Defensa Pública. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, literal “A”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisados como han sido los documentos acompañados el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la niña se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expresado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YENNY CAROLINA FLORES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.874, para que gestione ante la Embajada Americana con Sede en Caracas Venezuela, todo lo relacionado con la obtención de la Visa a favor de la niña se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 1.142/CJU/RARL/lesvie.-