REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUICIO N° 2.
197° Y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 31-07-2008, suscrita por el ciudadano ALBERROS JOSE ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en su condición de padre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto la ciudadana MARIANNY NOHELIA MOTA, se ha negado a cumplir con el Derecho de Convivencia Familiar Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta que se homologó Convenio de Derecho de Convivencia Familiar de fecha 07-04-2008, a favor de la niña que nos ocupa, y hasta la presente fecha no ha cumplido con dicho convenio, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que la ciudadana MARIANNY NOHELIA MOTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.727.030, Desacató la orden impartida por este Tribunal en fecha 09-04-2008.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L ORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 13.420.
CJU/RARL/yuliec.-