REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR

Demandante: SARA BRUMELIS MERMEJO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.236.243, domiciliada en la población de Achaguas
Abogado Asistente: PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inscrito en el IPSA bajo el Nª 79.641.
Demandados: RAMON HUMBERTO CORREA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.970 y de este Domicilio; y JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLIS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.236.
Beneficiarias: Hnas. (Se omite de Conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).
Acción: Colocación Familiar.
I

N A R R A T I V A

Mediante auto de fecha 25-03-08 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se acordó: Practicar Informe Social en el Hogar de la Ciudadana: SARA BRUMELIS MERMEJO DE RODRIGUEZ, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a la mencionada ciudadana.
En fecha 01-04-08, consignó el Alguacilazgo de este Despacho Boleta de Notificación practicada a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, constante de un folio útil. Igualmente se observa que el día 04 de Abril de los corrientes la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público encargada solicito de este Tribunal sean efectuados los estudios necesarios en relación a la presente solicitud.
Así mismo consta en el folio veintiocho (28) resultas de evaluación Psiquiátrica efectuada por el Dr. Elio Martínez Montoya, elaborado a la Ciudadana: SARA BRUMELIS MERMEJO DE RODRIGUEZ, recibido por este Despacho en fecha 29-04-2.008.
Siendo el día 29-04-08, se recibieron resultas de la Comisión librada al Tribunal del Municipio Achaguas para practicar la citación del Ciudadano: RAMON HUMBERTO CORREA, la cual realizaron de manera positiva. Así mismo se observa que consta en el folio treinta y cuatro (34) Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de este Tribunal a la parte solicitante.
Igualmente se observa que en fecha 27-08-08 se recibieron resultas del Despacho de Comisión librado al Tribunal del Municipio Biruaca para realizar la citación del Ciudadano: JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLIS, la cual fue realizada de manera negativa.
Así mismo se evidencia que fue consignado Informe Social realizado por la Ciudadana Trabajadora Social de este Juzgado a la parte solicitante en fecha 12-06-08.
En horas de Despacho del día 20 de Junio de los corrientes compareció de manera voluntaria ante este Juzgado la Adolescente: (Se omite de Conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)., quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud suscrita a su favor, por su abuela materna.
Mediante acta cursante en el folio sesenta y cinco (65) la parte solicitante ciudadana: MERMEJO DE RODRIGUEZ SARA BRUMELIS, requiere de este Despacho sea librada nueva boleta de citación al Ciudadana JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLIS, la cual fue debidamente acordado en fecha 30-06-2.008. dicha citación fue debidamente realizada por los alguaciles de este Despacho tal y como consta en el folio sesenta y ocho (68) de manera positiva.
Siendo el día 10-07-2.008, se recibió contestación realizada por los Ciudadanos: RICARD REGANT BRAVO RIETA y RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Abogados, Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: RAMON HUMBERTO CORREA Y JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN SOLIS, constante de dos (02) folios útiles mas veintiocho (28) anexos. Igualmente se observa que fue recibido escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles mas un (01) anexo.
Tal y como consta en auto de fecha 14 de julio del corriente se fijó para el día 28-07-2.008, la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Siendo el día y la hora señalada se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas compareciendo al mismo la parte demandada, donde fueron debidamente evacuadas las pruebas documentales, así como también las testimoniales presentada por la parte demandada.


II

M O T I V A

Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Custodia de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de las hermanas antes nombrada. Se observa en el Informe Social que la Adolescente: (Se omite de Conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)., permanece bajo el cuido de la ciudadana: SARA BRUMELIS MERMEJO DE RODRIGUEZ, y se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene, así mismo vista la declaración del Ciudadano: RAMON HUMBERTO CORREA, en la cual emite opinión favorable en relación a la presente solicitud, tal y como consta en el folio Nº 110 de las presentes actuaciones, por lo cual concluye este Sentenciador que debe ser declarada con lugar dicha colocación a favor de esta Adolescente, atendiendo a su Interés Superior. En relación a la Niña JESUANNIS YOSMARY ARANGUREN MERMEJO, este Tribunal observa que en la actualidad la misma se encuentra bajo la custodia de su padre, igualmente vista la testimoniales de los Ciudadanos: CASTILLO DE PARIS NOHELIS NAKARI; PARRA YAYES ANA ROSA y CORREA PARRA TAIHUMA SARANI, fueron contestes de que el padre es quien ejerce los cuidados de la niña, así como también que el mismo se ha portado de manera responsable para con la niña desde el mismo momento de su nacimiento, aunado a que ha sido responsable en cuanto a cubrir las necesidades básicas a su hija para su desarrollo integral. Por lo cual concluye este Juzgador que la colocación de la niña: (Se omite de Conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). no puede prosperar, por ello se debe declarar sin lugar la solicitud en relación a la niña en referencia que nos ocupa. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D I S P O S I T I V A

Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, y tomando en cuenta el Interés Superior de las Hermanas objeto de la presente solicitud, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
Primero: La COLOCACION FAMILIAR de la Adolescente: (Se omite de Conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)., de Doce (12) años de edad, en el hogar de la Ciudadana: SARA BRUMELIS MERMEJO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.236.243, y domiciliada en la Población de Achaguas del Estado Apure, a los fines de que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución pública o privada Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se fija Derecho de Convivencia Familiar a favor del padre comprendido los días sábados y domingos de manera alterna desde las 08:00 AM hasta los días Domingos a las 6:00 PM. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Segundo: Sin Lugar la COLOCACIÒN FAMILIAR de la Niña: (Se omite de Conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). de un (01) año de edad, quien deberá seguir bajo la custodia de su padre, así mismo se fija Derecho de Convivencia Familiar a favor de la Abuela Materna ciudadana: SARA BRUMELIS MERMEJO DE RODRIGUEZ, a los fines de que comparta con la mencionada ciudadana y con su hermana, comprendido por los días Sábados desde las 8:00 AM hasta los días Domingo a las 6:00 PM, los fines de semana que la Adolescente permanezca con su abuela. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Freddys.-
Exp. N° 16.686.-