REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 148°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA, actuando en su carácter de de madre y representante legal del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente Demandando: ELEXANDER HAVIER FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.239.763.
Beneficiarias: niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Acción: “Solicitud de Obligación de Manutención”
N A R R A T I V A
En fecha 28 de Abril del 2.008, formula demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la ciudadana: NELVIS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de de madre y representante legal del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO SANCHEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.166, solicitando Aumento de Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs. F) mensuales.-.
En fecha 30 de Abril del 2.008, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal
Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Abril del 2.008, consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, demandado en la presente causa.
En fecha 12 de Mayo del 2.008, la ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA consigna poder Apud- Acta al Abogado en Ejercicio ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ.
En fecha 14 de Mayo del año2.008, este Tribunal acuerda tener como apoderado de la ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA, al abogado en Ejercicio ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ..
En fecha 15 de Mayo de 2008, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que comparecieron ambas partes y las mismas no convinieron en relación a la causa; así mismo en esta misma fecha se recibe escrito de contestación de demanda constante de Un (1) folio útiles, Ocho (8) anexos suscrito por el obligado. En esta misma fecha se recibió constancia de Trabajo del ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN.
En fecha 20 de Mayo de 2008, consigna escrito de promoción de prueba la parte demandada, constante de Un (1) folio útil, sin anexo.
En fecha 21 de Mayo de 2008, consigna escrito de promoción de prueba la parte demandante, constante de Dos (2) folio útiles, sin anexo.
En fecha 20 de Mayo de 2008, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva el escritos de Promoción de Pruebas, suscrito por la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo de 2008, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva el escritos de Promoción de Pruebas, suscrito por la parte demandante.
En fecha 26 de Mayo de 2008, mediante escrito la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, emite opinión favorable a su tramitación y hasta su decisión.-
En fecha 25 de Julio del 2.008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano apoderado de la parte demandante Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, quien consignó constancia de Trabajo del ciudadano ALEXANDER FARFAN.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Abogado en Ejercicio ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, , asistiendo al niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, solicitó sea fijado OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.,oo), así como también bono único de fin de año por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo).
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, tal y como se desprende de la partida de nacimiento inserta a los folios 3 y 4 del presente expediente, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, alegó y probó que tiene numerosa carga familiar y que posee pocos ingresos económicos.- Y ASÍ SE DECIDE.
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado ALEXANDER HAVIER FARFAN, esta en capacidad de asumir el compromiso de Manutención, a favor de su hijo se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) mensuales, y no en la suma solicitada, en virtud de tener poca capacidad económica, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras en el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención formulada por el Abogado en Ejercicio ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ., asistiendo al niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, representado legalmente por su madre ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA, contra el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.763-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) mensuales; que debe cumplir el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes; así como también aporte extra en el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo).
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia; así como tambien al organismo empleador del obligado.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 05 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. Nº 16.902/CJU/RRL/lesvie.-
|