REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos PETRA ANGELINA SALAS y JOSE RAFAEL RAIDI CALANCHE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.868.462 y V- 3.580.147, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quienes acordaron Aumento de la Obligación de Manutención, el padre expuso: “…la Suma que se cancelaba en Cesta Ticket ahora será cancelada en efectivo puesto que estoy jubilado y no voy a cobrar más cesta ticket por ello la mensualidad ahora será de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales; pido se oficie el presente acuerdo a mi Organismo Empleador…”; la ciudadana antes mencionada expuso: “…Acepto lo expuesto por el padre de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…”. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: PETRA ANGELINA SALAS y JOSE RAFAEL RAIDI CALANCHE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.868.462 y V- 3.580.147, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 12.670.-
CJU/RARL/yuliec.-