REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el contenido del Oficio Nº 160, de fecha 28-07-08, emanado Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional de este estado, organismo empleador del ciudadano LUIS ALFONZO PEREZ LUNA; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en cuenta los intereses superiores de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.342.449, en caso del cese en las funciones que desempeña como funcionario de ese Organismo, hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) que cubre Seis (06) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a favor de los referidos hermanos, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Igualmente se ordena la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) que deben ser retenidos por concepto de Bono Escolar y Bono Decembrino futuras del año 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 16.180.-
CJU/RARL/roselby.-