REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE AGOSTO AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°



SENTENCIA DE DIVORCIO



SOLICITANTES: OSCAR GUSTAVO TOVAR COLINA y DANNYS TERESA GONZALEZ ARMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.870.537 y V-11.241.688. Asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.503.
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos OSCAR GUSTAVO TOVAR COLINA y DANNYS TERESA GONZALEZ ARMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.870.537 y V-11.241.688. Asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.503, ante usted con el debido respeto, ocurrimos, para exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha 09 de diciembre 1.991, celebramos Matrimonio Civil en la sede de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 300, la cual acompañamos marcada “A”, y de cuya unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) y diez (10) años de edad, cuyas actas de nacimiento presentamos marcada con las letras “B” y “C”.
Pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida en la fecha 28 de Noviembre del año 2000 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio con base a lo previsto por el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Hacemos constar que durante el matrimonio no adquirimos bienes de fortuna alguno.
Que los hijos habido de esta unión, quedan como se ha venido sosteniendo hasta la presente fecha, bajo la Guarda y Custodia de la Madre y la Patria Potestad compartida entre ambos. Asimismo se acuerda un Régimen de Visita alternativo y se fija una pensión de Alimento mensual en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) más 50% en gastos de medicina, uniformes y útiles escolares y un aporte especial para fin de año.
En fecha 28 de Enero de 2008, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A” y se acordó Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentado por los ciudadanos OSCAR GUSTAVO TOVAR COLINA y DANNYS TERESA GONZALEZ ARMADA, asistido de Abogado, se acordó, Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Derecho de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
En fecha 11 de Febrero del 2008, fue notificada personalmente la Representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero 2008, mediante diligencia comparece la Representante del Ministerio Publico quien observo que los solicitantes no mencionaron el último domicilio conyugal.
En fecha 15 de Febrero de 2008, mediante auto se acordó instar a las partes, a los fines de que comparezcan e indique el último domicilio conyugal
En fecha 31 de Julio de 2008, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR FERNANDEZ, indicado el último domicilio conyugal.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos OSCAR GUSTAVO TOVAR COLINA y DANNYS TERESA GONZALEZ ARMADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-9.870.537 y V-11.241.688, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la Madre ciudadana DANNYS TERESA GONZALEZ ARMADA, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Responsabilidad de Crianza a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE. La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-
TERCERA: En relación al Derecho de Convivencia Familiar se acordó alternativo, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención se fijo mensual la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), más el 50% en gastos de medicina, uniformes y útiles escolares y un aporte especial para fin de año, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
QUINTA: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación de Manutención tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación de Manutención, a favor de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que cumplirá el ciudadano OSCAR GUSTAVO TOVAR COLINA.- ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Siete (2.008). Año 198 de la Independencia y l49 de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS


Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 16.394 CJU/RARL/miglays