REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUIICIO N° 02.

198° y 149°

Visto el contenido del oficio suscrito por la Trabajadora Social de este Tribunal, en el cual se evidencia que los ciudadanos RAMON ELISEO REBOLLEDO y MARIA CATALINA BEJAS, plenamente identificados en autos, en su condición de representantes legales y padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan se deje sin efecto la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos en virtud de que actualmente convivimos juntos. Igualmente solicitamos se oficie al Organismo Empleador Ejecutivo Regional, para que deje sin efecto las deducciones a retener. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena remitirlo al archivo Judicial del presente expediente respectivo.- Igualmente acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano antes referido, a los fines de suspender todas las retenciones decretadas por este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por haber alcanzado la mayoría de edad. Asimismo vista la diligencia de fecha 06-08-2008, se acuerda Autorizar a la ciudadana MARIA CATALINA BEJAS, a los fines de que Movilice libremente la cuenta de ahorro N° 0007-0051-75-0010033860, existente en el Banco BANFOANDES, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Librese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 2.614 CJU/RARL/miglays.