REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
A:
CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DONDE SE ENCUENTRE BIENES DEL CIUDADANO WILMER DEL CARMEN GOMEZ

SE HACE SABER:

Que en el Expediente N° 6044, contentivo del juicio por Aumento y Atraso de la Obligación de Manutención, seguido por MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, contra el ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acordó librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN con las inserciones conducentes: JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, San Fernando de Apure, 07 de Agosto del año 2008. 198° y 149. Visto el escrito de fecha 05 de Agosto del 2008, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, Abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, identificado en autos, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia y por cuanto se encuentra vencido el lapso dictado por este Tribunal para que se efectúe el cumplimiento ordenado por este Juzgado en fecha doce (12) de Mayo del 2008, se acuerda la Ejecución Forzosa solicitada en dicha causa. Se decreta Embargo Ejecutivo y se libra Mandamiento de Ejecución donde se encuentren bienes propiedad del ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ, ampliamente identificado en autos, hasta cubrir el doble de la condenatoria de la Sentencia (NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs. 9.073.20). Y de ser cantidad liquida de dinero hasta cubrir la cantidad de (NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/CENTIMOS (Bs. 9.073.20). Se ordena libar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del País, con facultades para que nombre Depositario Judicial y Perito Avaluador de los bienes a embargar. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones conducentes. El Juez. (Fdo.) Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. Conforme a lo ordenado se libró mandamiento de ejecución. El Secretario, ABG. RAMON RIVAS------------------------Que en Ejecución de dicha decisión ha sido decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del Demandado.---------------------------------------------------------------------------Que la parte actora es la ciudadana MIREYA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ.-Que los apoderados Judiciales de la parte actora son los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ,.-----------------------------------------------Que la parte demandada es el ciudadano WILMER DEL CARMEN GOMEZ.--------------Que una vez cumplido el anterior Mandamiento deberá remitir sus resultas originales a este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes Agosto del 2008.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO

Conforme a lo ordenado se libró mandamiento de ejecución.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RARL/miglays
Exp. N° 6044.