REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)/
SALA DE JUICIO N° 2
198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por el Ciudadano: PEDRO ALEJANDRO OJEDA HERNANDEZ, asistido por el Defensor público Tercero del Sistema de Protección, actuando en este acto en representación de sus hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 13-05-2.008, falleció ab intestato en el hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, la ciudadana DENNYS MARBELLA HERNANDEZ DE OJEDA (mi madre), quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.447, natural de la población de San Fernando del Estado Apure. La De Cujus se desempeñó como Docente y actualmente se encontraba Pensionada por la Dirección del Ejecutivo Regional del Estado Apure que anexo marcada “A” expedida el 10-06-08 por el Director de Recursos Humanos. Dejó como herederos entre otros, a los niños: hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente bajo el Nª 1.120, de cuya sentencia anexo copia simple marcada “B”. En virtud de ello acudo ante su competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÒN JUDICIAL para tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales (Pensión de Sobreviviente), dejados por la De Cujus Dennys Marbella Hernández de Ojeda, ya identificada, a favor de los niños: mis hermanos MERLIN LISETH MERCETH, JOSE AGAPITO y MARANATHA NAZARETH OJEDA HERNANDEZ, de los cuales tengo la responsabilidad de crianza.
Fundamento la presente solicitud en los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO OJEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.712, para que en su condición de Representante legal su hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), gestione por ante los Órganos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana: DENNYS MARBELLA HERNANDEZ DE OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.869.447 quien falleció el día 13-05-08, en esta Ciudad del Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. N° 1.136
CJU/RARL/Freddys.-