REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos ROSA BEATRIZ PEÑALOZA CAVANERIO y JOSE RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.583.541 y 4.997.386, quienes convinieron respecto al Derecho de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): “…Aclaramos que el Derecho de Convivencia será un fin de Semana con la madre y un fin de semana con el padre los días sábados de 10:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, y las vacaciones escolares, días feriados, carnavales, semana santa; serán alterno entre ambos y si alguno de los dos incumplimos el presente acuerdo solicitamos se envíe el expediente a la Fiscalía Superior para que se ejerzan las acciones penales…” . Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: ROSA BEATRIZ PEÑALOZA CAVANERIO y JOSE RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.583.541 y 4.997.386, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 14.380.-
CJU/RARL/yuliec.-