REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 2.-
198° Y 149°
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por la ciudadana MEJIAS ROJAS JENISSE GARDENIA, identificada en autos, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado; acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana antes mencionada, para que movilice directamente y libremente la cuenta de Ahorros N° 0007-0051-74-0010059500, existente en el Banco BANFOANDES, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad y beneficiaria de la presente causa. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia de ordena el Archivo del presente expediente Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 664 CJU/RAR/miglays.-