JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2008.-
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana DEVORA VIRGINIA CONTRERAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.695, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa propia para habitación, con dos (2) habitaciones, una sala de baño, recibo, comedor, cocina, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, ventanas corredizas y puertas de hierro, pozo profundo de aguas, tanquilla de agua en cemento y bloques y pozo séptico. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terrenos de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (3.425,10 M2) aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en la vía Caramacate, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de las siguientes linderos; NORTE: familia Carleti (7.80+50.80 mts), SUR: carretera vía Caramacate (81.20 mts), ESTE: terreno Ejidos (55.60 mts) y OESTE: familia José Lugo (42.40 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Devora Virginia Contreras Mujica. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1040.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
En fecha 13 de Agosto de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
AHZ/CVV/Eddami.-
Sol N° 1040.-
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